REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Vista la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa y revisadas las actuaciones consignadas por la fiscal, este dTribunal considera que existen elementos de convicción del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego yla participación del Adolescente y en consecuencia Acuerda: 1.- Aplicar Medidas Cautelares prevista en el Art. 582 literal "b" de la LOPNA, someterse al cuidado y vigilancia de una Institución, en este caso Casa Taller El Eneal y Consejo de Protección del Municipio Crespo. 2.-Se acuerda la realización del peritaje de conformidad con el Art. 587 de la LOPNA, por parte del Dr. Rubén Sangurima en el HCAMP. Líbrese oficio y 3.- Se ordena que las investigaciones continúen por la vía ordinaria. Es todo.