REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000251

Por cuanto se evidencia que el ciudadano FREDDY ABELARDO CAMACARO PÁEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.424.780, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 461 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplio la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano FREDDY ABELARDO CAMACARO PÁEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.424.780, ampliamente identificados en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-2000-000251
carmen t.