REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 27 de Enero de 2004
Años: 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000813



Por cuanto se evidencia que el ciudadano ALI RAMON CASTILLO CARRASCO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.418.519, quien fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto en el artículo 470 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ALI RAMON CASTILLO CARRASCO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.418.519, ampliamente identificado en autos. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCION No. 3


ABG. ZOLANLLY CADENAS





EL SECRETARIO






ZC/delixe.