REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Enero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000834
Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por el penado ANGELO RAFAEL LINAREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.594.281, y por cuanto se observa que dicho penado tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta y tiene buena conducta visto el informe expedido por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, tal como lo exige el artículo 52 del Código Penal.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal ACUERDA la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al Penado ANGELO RAFAEL LINAREZ PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.594.281, por el lapso de CINCO MESES Y SIETE DIAS, QUE FINALIZA EL 27/06/2004, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: Barrio el Ujano, Las Clavellinas, Sector N° 5, Calle Los Tulipanes, Casa N° 39, Barquisimeto Estado Lara, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura de este Estado. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Prefecto del Municipio Iribarren.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario
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