Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000050
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Estado Lara, relacionado con el penado LEANDRO JAVIER LÓPEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.702.394, venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 Años de edad, nacido el día 08-11-80, Carpintero, Soltero, hijo de Luis López y de Maigualida Rivero, residenciado en el Barrio Andrés Castillo, Calle Principal, detrás de la Alfarería, casa S/N de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
1.- Artesano, desde el 01/04/2001 hasta el 01/11/2001, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00m. Con una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale a: SIETE (7) MESES. Trabajados efectivamente TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.-
ÁREA DE EXPENDEDURÍA: desde el 08-05-02, hasta el 05-09-03, con una Jornada de trabajo de cinco días semanales, los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 PM a 4:00 PM, con una jornada de trabajo de 8 horas diarias, que equivale a UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, TRES (3) DÍAS.
2.- Realizó Estudios correspondientes al 5to Semestres (Educación Básica de Adultos), Año 02-03, con una duración de 360 horas, que equivale a QUINCE (15) DÍAS.-
Dando un total de lapso de trabajo y Estudio: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y TRES (3) DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de DIEZ (10) MESES, UN (1) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado LÓPEZ RIVERO LEANDRO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 14.702.394, por el lapso de DIEZ (10) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución No. 1
El Secretario
Abg. Lina Dupuy Rodríguez
Nellys.-
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