REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16de Enero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002854

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Estado Lara, relacionado con el penado GODOY BENITO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.504, venezolano, natural de esta Ciudad, de 36 Años de edad, Promotor de ventas, Soltero, hijo de Benito Pineda y María Concepción Godoy, residenciado en el Barrio El Caribe I, Calle Principal N° 79 de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

1.- Artesano, desde el 15/01/2000 hasta el 14/10/2003, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00m. Con una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale a: TRES (3) AÑO, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIAS. Trabajados efectivamente UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
2.- Realizó Estudios correspondientes al Año Escolar II, Año 02-03, CERTIFICADOS: Técnicas de Trabajo con Cuero Nivel I, con una duración de 372 horas, que equivale QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-

Dando un total de lapso de trabajo y Estudio: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, UN (1) DÍA, lo que equivale a un tiempo de redención de ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DÍAS, DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado GODOY BENITO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.504, por el lapso de ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DÍAS, DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).



El Juez de Ejecución No. 1

El Secretario

Abg. Lina Dupuy Rodríguez
Nellys.-