REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1
Barquisimeto, 09 de Enero del 2004 Años: 193° y 144°

Asunto: KP01-P-2003-001215
JUEZ DE JUICIO: ABG. YANINA KARABIN

SECRETARIA: ABG. MARJORIE PARGAS

ACUSADO: JESÚS ENRIQUE ARRIETA CADENAS

DEFENSOR: ABG. CARLOS RANGEL
DEFENSOR PRIVADO

FISCAL: ABG. MIGUEL ANGEL GÓMEZ
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado
En el artículo 278 del Código Penal.

En fecha Quince (15) de Diciembre del año 2003, este Tribunal Unipersonal, realizó la Audiencia de Juicio Oral y Publico, verificándose la presencia de las partes, se apertura la presente audiencia cediéndole el uso de palabra al Fiscal quien presenta formal acusación en contra del imputado JESUS ENRIQUE ARRIETA CADENAS, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y ofrece los medios de pruebas Testimoniales y Documentales que constan en el escrito de acusación y solicita que la misma sea admitida, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad del imputado de autos. Seguidamente el defensor expone: “por cuanto en el presente Juicio Oral y público, la defensa pone de manifiesto, tanto al Ministerio Público como a la ciudadana Juez, el documento que acredita el porte del arma incautada en fecha 01-09 del presente año y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del COPP, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Seguidamente el Fiscal solicitó: “Visto lo expuesto por la defensa y la consignación que hace del porte de arma, solicito sea declarado de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el ordinal 2 del artículo 318 ambos del COPP, el Sobreseimiento de la presente causa.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Visto la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el órgano competente que tiene la facultad para hacerla, y en virtud de que el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibídem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 7º como es Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado. Y siendo además el Fiscal del Ministerio Publico un garante de la verdad y de la sana administración de justicia, justicia esta, que se demuestra al momento de considerar que existen los parámetros para un sobreseimiento. Este Tribunal, vista la solicitud del fiscal de sobreseimiento, por cuanto existe una causa que desvirtúa el carácter punible de los hechos incriminados en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE ARRIETA CADENAS, como lo es la acreditación de la autorización del Estado para portar y detentar arma de fuego, para decidir observa:

Que en fecha 15 de noviembre del 2003, se celebra Audiencia de Calificación de Flagrancia, por ante el Tribunal de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, donde se declara con lugar la Calificación de Flagrancia y se le impone al ciudadano Jesús Enrique Arrieta, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevista y sancionado en el artículo 278 del Código Penal las Medidas Cautelares contenidas en los ordinales 3° presentación por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días y la 4° prohibición de salida del País. En fecha 15 de Diciembre del año 2003, se dio inicio al Juicio Oral y Público, y una vez presentada la acusación y posteriormente consignada por la defensa el permiso de Porte de Arma de Fuego expedido por la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por Jorge José Rincón Torres, Coronel del Ejercito, Director de Armamento de Las Fuerzas Armada Nacional, signado con el N° 5004.0 a nombre de ARRIETA CADENAS JESUS ENRIQUE, cédula de identidad N° 7.360.968, fecha de nacimiento: 25-04-1962, expedición 15-09-03, vencimiento: 15-09-08, con las características del arma: tipo Pistola, marca Glock, calibre .40, serial EBH213, determinándose al hacer la comparación con la experticia de mecánica y diseño N° 9700-127-1055-03, practicada al arma incautada en fecha 01-09-03 al ciudadano acusado en el presente asunto, que se trata de la misma arma de fuego y verificándose la existencia del Porte de Arma perteneciente al hoy acusado, se concluye que lo procedente en este caso es el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
Por otra parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando:...... El hecho Imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…
Ahora bien, siendo el presente procedimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la oportunidad ante el Juez de Juicio, a los fines de que el fiscal del Ministerio Publico, haga uso de los actos conclusivos, como lo es el sobreseimiento, el cual comparte plenamente este juzgador en todas y cada una de sus partes.
DISPOSITIVA

Ante estas consideraciones, este Tribunal comparte los fundamentos del Fiscal del Ministerio Público por las razones Supra mencionadas. En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE ARRIETA CADENAS, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de las Medidas Cautelares impuestas. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a fin de que el ciudadano JESUS ENRIQUE ARRIETA CADENAS, sea excluido del Sistema de Información Policial, igualmente se ordena oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con el objeto de que proceda a la entrega del arma ya identificada. Se dio lectura de la dispositiva a las partes en el juicio se expresó que la sentencia será publicada en el lapso de Ley de conformidad con el Artículo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. La lectura de la dispositiva vale como notificación. En este Juicio se cumplieron todas las formalidades esenciales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y se resguardaron los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y se informó a las partes de los recursos que pueden ejercer, previstos en el Articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publiquese, cúmplase lo ordenado.

JUEZ DE JUICIO No.1

ABG. YANINA KARABIN MARIN

LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE PARGAS