REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA



Barquisimeto, 07 de Enero de 2004.
AÑOS: 193° Y 144°.


ASUNTO: KP01-P-2000-000463.-


Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, celebrada en fecha 17 de Diciembre del año 2003, a favor del ciudadano FREDDY FREITEZ PEREZ, venezolano, titular de l cédula de identidad N° 18.710.578, y a tal efecto observa:

En fecha 14 de Febrero del 2000, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, se le impuso al Ciudadano Freddy Freitez Pérez, Las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 2° y 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encontraba recluido en el Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad.
En fecha 30 de Marzo de 2001 se publico la sentencia en donde condena al ciudadano FREDDY FREITEZ PEREZ a cumplir la pena de 8 años de Presidio, por ser encontrado culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, estando detenido desde el 21 de Febrero del año 2001.
En fecha 25 de septiembre 2003 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Anula la Sentencia publicada por el Tribunal del Juicio N° 4 de fecha 30 de Marzo del año 2001, en consecuencia la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, en presencia de un Juez o Jueza, distinto al que conoció en esa oportunidad.

Observando que el imputado se encontraba detenido hasta la fecha de realización de la audiencia fijada para decidir sobre la solicitud que hiciera la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la aplicación del Principio de la Proporcionalidad, por cuanto el acusado de autos tiene detenido interrumpidamente dos años y nueve meses. En consecuencia debido al tiempo transcurrido, y considerando que el acusado, al encontrarse detenido, tiene restringida su libertad, con las consecuencias que de ello se derivan, este Tribunal estima procedente sustituir dicha detención por una medida menos gravosa; y en este sentido, permitir al imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados, ratificando así el principio de Afirmación de la Libertad, previsto en el artículo 09 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Acusado FREDDY FREITEZ PEREZ, por las Medidas Cautelares contenidas en los ordinales 3° presentación cada 8 días por ante la URDD de este Circuito Judicial; 4° Prohibición de Salida del Estado Lara y 6° Prohibición de Comunicarse con la Víctima, del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 244 y 264 eiusdem. Se hizo efectiva la Libertad desde la sala de Juicio. REGISTRESE.



LA JUEZA DE CONTROL N° 01,


ABG. YANINA KARABIN MARIN



LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE PARGAS