REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1

Barquisimeto, 26 de Enero de 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000859

Visto escrito presentado por las Abogadas LUZ ALICIA FEBRES y YURANCY ARTEAGA, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano imputado GAUDIS PASTOR ARRAEZ, a través del cual solicita le sea dada una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 30 Junio del 2003 se celebra Audiencia en la que se acordó la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado y se le impone la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano imputado en el presente asunto, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, así como Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Arma de Ilegal Fabricación, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y el artículo 5 de Ley de Reforma Parcial del Código Penal.

Que el Tribunal de Control fundamenta la medida impuesta en: que se encuentra plenamente comprobada la existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad cuyo límite superior excede de tres años, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, así como en el peligro de fuga, el cual se aprecia debido a las circunstancias que rodearon el hecho investigado, a la magnitud del daño causado, teniendo en consideración la entidad del bien jurídico protegido por la norma sustantiva penal, el cual resultó lesionado al perpetrar el hecho y a la pena con la que se sanciona el delito imputado y que podría imponerse en caso de una sentencia de condena.

Que las circunstancias antes mencionadas no han variado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 244 y 253 del mencionado Código, analizando el tipo penal de que se trata y la pena señalada al mismo, trae como consecuencia que la medida aplicable para asegurar la sujeción del imputado al proceso es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo procedente negar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. Y así se decide.

Es por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la sustitución de la medida cautelar de privación judicial al imputado GAUDIS PASTOR ARRAEZ RIERA solicitada por las Defensoras Privadas LUZ ALICIA FEBRES y YURANCY ARTEAGA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental, en relación con los artículos 244, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese.-


JUEZ DE JUICIO N° 1

Abg. Yanina Karabin Marín


El SECRETARIO

Abg. Marjorie Pargas