REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Enero de 2004.
AÑOS: 193º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001697.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 23 de Agosto del 2000, el representante del Ministerio Publico (TERCERA) de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano, ISAAC QUEIBER GONZALEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, Cédula de Identidad No. 15.776.216, residenciado en la Calle 5 entre Calles 9 y 10, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y FUGA DE DETENIDO tipificado en el artículo 455 ORDINAL 5 Y 259 DEL Código Penal Venezolano.
Los hechos imputados: En fecha 13 de Junio de 2.000, aproximadamente a las 11:45 de la Tarde los funcionarios policiales sub.-Inspector Carlos Peña, Dgdo José Luis Mendoza, y el Dgdo. Robert Virguez, adscritos a la Prefectura del Municipio Iribarren, del estado Lara, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Visualizaron frente a la prefectura a un grupo de personas quienes venían en veloz carrera persiguiendo a otro por toda la calle 31, pasando la Avenida Venezuela, donde uno de los ciudadanos les informa, que el ciudadano que llevan en persecución había hurtado un vehículo en la carrera 25 con calle 31, por lo que procedieron a perseguirlo punto a pies, dándole captura en la carrera 31con carrera 28, se le leyeron sus derechos y se traslado a la sede de la prefectura de Iribarren, se le hizo el respectivo cacheo donde se le decomisó un manojo de llaves limadas (Ganzúa), y quedo identificado como: ISAAC QUEIBER GONZALEZ FALCON, el vehículo fue recuperado en la Avenida Venezuela con calle 31, el cual es un malibú classic, color marrón y techo de vinil blanco, placas KAE-497, año 88.
Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
1.- Testimonio: de Funcionarios actuantes, Carlos Peña, José Luis Mendoza y Roberth Virguez
2.- Testigos Presénciales: Testimonio de los ciudadanos Franklin Javier Lucena Flores, Pedro Avilio Ávila Marcano y Sander José Gil Mújica.
3.- Testimonio de Simón Antonio Ramírez Jiménez.
4.- Documentales: Para ser incorporados por su lectura al juicio Oral y Publico.- Experticia de Reconocimiento practicada a las llaves.
5.- Testimonio del Experto Fernández Pérez Ana Sofía.
6.- Inspección Ocular practicada al vehículo.
7.- Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo.
8.- Testimonio de los expertos Jerónimo Medina y Reinaldo Tamayo.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 10 de Diciembre de 2003, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito. Cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
• En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de rendir su declaración expuso entre otras cosas que ese día venía de Churuguara, en el trayecto del terminal a la parada me detienen dos funcionarios en una machito, me detienen y me meten a la unidad y me llevan a la prefectura y me estaban involucrando en un robo de un vehículo, me presentaron a la fiscalía y me remitieron otra vez a la prefectura, a las 7 de la noche, me prestan el teléfono, para que llame a mi esposa y le pidiera 300.000,00 bolívares, para que me dejaran salir, al otro día me allanan la casa y me dicen que me fugue, y mi esposa pone una denuncia a la fiscalía por los reales que me quitaron a mi esposa y porque yo me había fugado, cuando a mi me agarraron no me quitaron ningún tipo de objeto, es todo. Seguidamente la Defensa del imputado, expuso sus razones de hecho y de derecho. Rechazando y negando la acusación presentada.

Así como se le mantenga su defendido la medida cautelar que venía gozando su defendido, la establecida en el artículo 266 en su segundo aparte del COPP anterior.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la extractividad que esboza la Defensa, este Tribunal, lo Declara sin Lugar, por cuanto no la interpuso como una excepción, sino que hace dicha petición, sin ningún tipo de alegato y fundamentacion,, no siendo procedente lo solicitado, por lo que así se declara.
SEGUNDO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra del ciudadano ISSAC QUEIBER GONZALEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 22 años de edad, carpintero, Cédula de Identidad No. 15.776.216, residenciado en EL Municipio Unión, San José, Urbanización Bolivar, calle 5, entre carreras 9 y 10, casa N° 5B-93, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Hurto Calificado y Fuga de Detenido, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 5 y 259 del Código Penal Venezolano.
Admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9° Así como también se admiten los ofrecidos por la Defensa del imputado, adhiriéndose a los ofrecidos por la representación fiscal.
CUARTO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de considerar quien juzga que las circunstancias y condiciones que fundamentaron y justificaron la procedencia en su oportunidad de la Medida de Privación Judicial, se encuentran sin modificaciones al presentar acusación el Representante Fiscal por los delitos de Hurto Calificado y Fuga de Detenido.
QUINTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
LA SECRETARIA,