TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 30de Enero del 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-0000044

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 20-01-04, en los siguientes términos:

La ciudadana: MARISOL DEL CARMEN TORRES, quien es venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.121.500, de 35 años de edad, venezolana, residenciada Barrio Bolívar, Avenida 13 con calle 7 Quibor, en virtud de que la referida ciudadana fue presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicitó el Procedimiento Ordinario, la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva, imputándole el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por cuanto la misma fue detenida por funcionarios de la Comisaría 50, quien se encontraba realizando recorrido, donde acababa de ocurrir un accidente de tránsito colisionando los vehículos chevette color blanco y camioneta 350, y en sitio se suscito una riña entre las ciudadanas que ocupaban los vehículos, resultando una de ellas lesionada.
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificando la solicitud de medida cautelar y Procedimiento Ordinario, por el delito precalificado, por lo que la defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva.

No obstante esta Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días ante la Comisaría de Quibor.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPONE al ciudadano MARISOL DEL CARMEN TORRES DE LA VEGA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días ante la Comisaría 50 de Quibor, por el delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 415 del Código Penal. Se mantienen las actuaciones en el archivo de este Circuito hasta tanto el Fiscal presente acusación. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Oral. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No.7

ABOG. PERLA RONDON.

EL SECRETARI0