Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000033

Visto la solicitud de Habeas Corpus formulada por el ciudadano Arminio Lugo., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 25.640, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 177, Torre Ejecutiva, piso 4to, oficina N° 43, Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir observa:


PRIMERO: Se inicio el presente recurso mediante escrito presentado por el Ciudadano Arminio Lugo, Abogado en ejercicio quien manifiesta que su Patrocinado el ciudadano Joangel Francisco López Ure, titular de la cedula de identidad N° 17.504.234, fue aprehendido en el día 19 de Enero de 2004, por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.-

SEGUNDO: En fecha 22/01/2004, fue admitido el Recurso de Habeas Corpus, ordenándose aperturar la investigación sumaria conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informara sobre los motivos de la privación de libertad del mencionado ciudadano.

TERCERO: En fecha 23/01/2004 se recibió Oficio S/N°, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales, Comando, informando que el ciudadano Joangel Francisco López Ure, titular de la cedula de identidad N° 17.504..234, no se encuentra detenido en ese Recinto Policial ya que fue puesto en Libertad el día 22/01/2004.-

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 Ordinal 1º establece: “ninguna persona puede ser arrestada o retenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti, en este caso será llevado ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.

El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley. Aquí vemos la preocupación del Legislador por aquel que ha perdido su Libertad, y su deseo de que pueda recobrarla de inmediato y a la vez se subsanen lo antes posible los errores cometidos, por ser esta ley de Orden público.

Observa quien juzga, de la información suministrada por el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, hace ineficaz la solicitud por cuanto ya no existe privación ilegitima de libertad, por haber cesado la misma en fecha 22/01/2004, es por lo que no puede declararse procedente el ejercicio de la Acción de Habeas Corpus interpuesto a favor del ciudadano anteriormente señalado y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No.3 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara SIN LUGAR el Recurso de Habeas Corpus intentado por el Ciudadano Williams José Arminio Lugo, ampliamente identificado. Todo de conformidad con los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 36, 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Lara y a las partes. Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 07

El Secretario
Abg. Perla Rondón.