TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de Enero del 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-003177

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar la de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 15-01-04, en los siguientes términos:

El ciudadano: HUMBERTO ANTONIO PEREZ RIERA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.776.199, Residenciado Barrio La Paz, sector 5 Barquisimeto, en virtud de que el mismo fue presentado y se encontraba solicitado, por estar presuntamente involucrado en el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Realizada la audiencia en fecha 15-01-04, la Fiscalía del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, precalificando el delito antes señalado, solicitando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de auto es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga por cuanto el domicilio no esta aportado con seguridad al Tribunal y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal. Negando así la medida cautelar solicitada por la defensa.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra del ciudadano HUMBERTO ANTONIO PEREZ RIERA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.776.199, ampliamente identificado en auto y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos precalificados por la Fiscalía. Se mantiene el asunto en el archivo Judicial hasta que la Fiscalía presente acto conclusivo. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7


ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA