TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de Enero del 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-0000012

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar la de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 09-01-04, en los siguientes términos:

El ciudadano: JOAN PASCUAL VARGAS, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.882.265, Residenciado Barrio San José, carrera 4 entre 9 y 10 casa N° 9-57 Barquisimeto Estado Lara, en virtud de que el mismo fue presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicitó el Procedimiento Abreviado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previstos en los artículos 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal, por cuanto el mismo fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que fueron comisionados para que se trasladaran a la carrera 1 con avenida Los San, la cual presuntamente estaba siendo objeto de un robo, una vez en el lugar encontraron a un grupo de personas aglomeradas y un ciudadano que yacía en el suelo inconsciente. Adyacente a éste se encontró un arma de fuego tipo revólver, marca Amadeo Rossi, Calibre 38, de color negro y cacha de madera de color marrón, Serial E307356, contentivo en su interior de seis proyectiles del mismo calibre y cuatro percutados, siendo informados por dichos ciudadanos que el sujeto que se encontraba herido en el piso identificado como Joan Pascual Vargas, junto con otro ciudadano que logró darse a la fuga, utilizando arma de fuego y por medio de amenaza a la vida de los presentes en la ferretería, intentaron despojarlos del dinero producto de las ventas.
Realizada la audiencia en fecha 09-01-04, la Fiscalía de Quinta del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, precalificando los delitos de de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previstos en los artículos 460 en relación al artículo 80 del Código Penal, ratificando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de auto es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga por cuanto el domicilio no esta aportado con seguridad al Tribunal y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal. Negando así la medida cautelar solicitada por la defensa.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra del ciudadano JOAN PASCUAL VARGAS, ampliamente identificado en auto y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos precalificados por la Fiscalía. SEGUNDO. Se mantiene el asunto en el archivo Judicial hasta que la Fiscalía presente acto conclusivo. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7


ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA