REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO N° 6 DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2001-000788.

Barquisimeto, 08 de Enero de 2.004 Años 193° y 144°


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Se inicia la presente causa el 22 de Febrero de 2.001 cuando la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, coloca a órdenes de este Tribunal al ciudadano JOSWER JOSE GARCIA CARRASCO por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, decretándose en fecha 23 de febrero de 2.001 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

En fecha 19 de Junio de 2.001 la vindicta pública formula Acusación en contra del ciudadano JOSWER JOSE GARCIA CARRASCO por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 21 de Septiembre de 2.001, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido de su escrito acusatorio, atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible plasmado en el escrito acusatorio, solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.

El imputado en el mismo acto de la audiencia preliminar y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ratificando la defensa del mismo la proposición hecha.

Finalizada la audiencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de dos años la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOSWER JOSE GARCIA CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.177.654, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1°, 2°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

En fecha 19 de diciembre de 2.001 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, designa a la Licenciada Carmen Aguilar como Delegado de Prueba del ciudadano JOSWER JOSE GARCIA CARRASCO, quien informó periódicamente al Juzgado de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al prenombrado ciudadano.

El 08 de Diciembre de 2.003 y según oficio N° 3642 la referida Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos en el cual señala que: “… Cumplió regularmente con sus presentaciones… mostró receptividad y disposición en el cumplimiento de las indicaciones impartidas. Se observa capacidad en respetar normas y figuras de autoridad. Posee hábitos laborales definidos… Laboralmente tiene un adecuado desempeño y está estable en relación a su grupo familiar… Durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba evolucionó favorablemente…”.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2.001, tal como se denota de la lectura de los Informes Periódicos de Cumplimiento de Condiciones y del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 553 de la vigente norma Procesal Penal respectiva, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSWER JOSE GARCIA CARRASCO ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSWER JOSE GARCIA CARRASCO ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 21 de Septiembre de 2.001 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

La presente decisión se publicó en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los ocho días del mes de Enero de dos mil cuatro.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA FIGUEROA
Carmenteresa.-/