REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2004
Años 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-000144

Corresponde a este Tribunal de Control N° 06, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público a favor de JUAN BAUTISTA YAÑEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 17 de Enero de 2004 procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: Se fijó para el 18 de enero de los corrientes la oportunidad para la celebración de audiencia Oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos y a la imposición de Medida Cauetlar Sustitutiva.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación Juridica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el ciudadano JUAN BAUTISTA YANEZ, se acogió al precepto constitucional, Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa del imputado se adhirió a la petición Fiscal.
Ahora bién, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A. Se acepta la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público en el sentido de cambiar la solicitud de privación de libertad decretándose en consecuencia Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mencionado ciudadano a presentarse cada ocho (08) días ante la URDD Penal y no ausentarse del Estado Lara sin autorización del Tribunal , ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento Ordinario.
A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personas menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública quies estimó que proceso no se verá afectado en sus resultas por la imposición de estas medidas.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta:
A solicitud del Ministerio Público, se acuerda imponer Medida Cautelar sustitutiva de Libertad a favor del prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento Ordinario. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
Esta decisión se publicó en la sede del Palacio de Justicia a las 6:30 p.m. del días 29 de enero de 2004.

El Juez de Control N° 06

El Secretario

Abog. Carmen Teresa Bolivar Portilla