PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-000112

Vista la solicitud recibida en fecha 13 de noviembre de 2.003 formulada por el Abg. Jorge Querales, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano Alberto Rafael Rodríguez Duín y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en esta misma fecha, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“He sido acosado por la Policía de amenazas de que si la denuncia continua, ellos dicen que me van a matar he incluos hicieron un comentario lo hizo el policía Jhonny Camacho, el cual me acosa permanentemente en todas las alcabalas me paran y me revisan el carro, tengo un niño de diez años que cada vez que va a la carnicería o cualquier parte lo amedrentan conla mirada, mi otro hijo Gregori Rafael, de 27 años también ha recibido acoso por parte de los funcionarios ya que el posee una moto y cada momento lo paran diciéndole que no continuen con la denuncia y que entienda que los muchachos que mataron eran unos delincuentes, mi temor es que en cualquier momento nos puedan caer a tiros, poner drogas o simular un enfrentameinto que es lo que hicieron con los muchachos que mataron; yo pido un amparo para toda mi familia ya que los acosos son permanentes y temo por ellos, si éstos policías son agredidos por algún delincuente o por otras personas no quiero que se nos vincule con eso, ya que ellos tienen problemas con un gran número de personas en el pueblo".-

Este Tribunal de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ALBERTO RAFAEL RODRIGUEZ DUIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.467.083, residenciado en Quibor, Barrio José Amado Rivero, Calle 16 del Sector 02, No. 11 y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.


LA JUEZ DE CONTROL N° 6

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR

LA SECRETARIA