REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de Enero de 2004
Año 193º y 144°



ASUNTO: KP01-P-2003-1069

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Considera este Tribunal que la medida otorgada a los ciudadanos se ajusta a derecho en virtud de que el Ministerio Público titular de la acción penal y la defensa son contestes en cuanto a la solicitud de dicha medida sustitutiva en tal sentido este Tribunal observa que no existe peligro de fuga por los acusados, cree que la proporcionalidad del delito cometido con la pena aplicable es razonable y así se decide Así mismo De conformidad con el Art. 331 se Apertura el juicio Oral y Público, por considerar que los elementos de modo tiempo y lugar están ajustado a Derecho lo planteado por el Ministerio Público en cuanto, modo tiempo y lugar.. Existe la plena identificación de los imputados y su ubicación, Por cuanto las pruebas de las partes fueron ajustadas a Derechos considera este Tribunal que son pertinentes y necesaria para el proceso.. Así mismo se ordena la celebración del juicio Oral y Público y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en su oportunidad legal. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N°

ABG. ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ SECRETARIA