REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de Enero de 2004
Año 193º y 144°



ASUNTO: KP01-P-2003-927

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Analizadas las actas procesales del presente asunto considera este Tribunal que los ciudadanos Jorge Luis Arenas y Juan Rivero son responsables de los delitos que el Ministerio Público le imputa y en tal sentido la Medida privativa debe mantenerse por la Proporcionalidad del delito con la penal a imponerse, puesto que la conducta asumida por los ciudadanos pudiera entorpecer de darle una medida menos gravosa los resultados del proceso, Es por ello que así se decide. Así mismo De conformidad con el Art. 331 se Apertura el juicio Oral y Público, por considerar que los elementos de modo tiempo y lugar están ajustado a Derecho lo planteado por el Ministerio Público en cuanto, modo tiempo y lugar. Existe la plena identificación de los imputados y su ubicación, Por cuanto las pruebas de las partes fueron ajustadas a Derechos considera este Tribunal que son pertinentes y necesaria para el proceso. De igual manera se ordena la celebración del juicio Oral y Público y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en su oportunidad legal. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ SECRETARIA