REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Enero de 2004
ASUNTO N° KP01-S-2003-12584
FUNDAMENTACIÓN
Considera este Tribunal que la presente decisión está ajustada a Derecho en cuanto a la conducta asumida por los imputados en el sentido de haber dejado a la persona herida sin auxilio y haber emprendido la huída son elementos de convicción que orientan a este Tribunal a que la Pena Privativa es la ajustada a Derecho en virtud de la desproporción con que actuaron las tres personas y el resultado que es la muerte de un ciudadano en tal sentido por cuanto se presume el Peligro de fugo , obstrucción de la averiguación se considera que está ajustada a derecho de conformidad con el Art. 250,251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal y Así se decide.-
JUEZ DE CONTROL N° 1
Abg. Antonio José Gutiérrez
LA SECRETARIA DE SALA