Barquisimeto, 16 de Enero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO: KJ01-X-2004-000001
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-00005

PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. PEDRO TROCONIS DA SILVA, en su condición de Juez de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

El Juez de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de Inhibición suscrita en fecha 03-01-2004, expuso lo siguiente:

“…Por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el mismo guarda relación con el extravío de una droga que corresponde con el asunto penal C-10-1467-02, el cual cursa por ante el Tribunal de Control N° 10 (extensión Carora) y en donde me desempeño como defensor privado en la misma, es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, a los efectos de la transparencia debida y que debe existir en todo asunto penal como imperativo constitucional. Por lo expuesto y considerando que el motivo planteado puede afectar mi imparcialidad, dado a que pudiera surgir comentarios malsanos y sin fundamento alguno por mi dualidad como defensor y Juez, es por lo que me inhibo sobre la base de lo contenido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem. …” (Negrilla y cursivas del ponente)

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. PEDRO TROCONIS DA SILVA, en su condición de Juez de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, al Jueza inhibido. Remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Enero del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López Aponte

El Juez Titular y Ponente; La Jueza Suplente;

Dr. José Julián García. Dra. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

Seguidamente se remite constante de _______ folios útiles.

La Secretaria,



ASUNTO: KJ01-X-2004-000001
JJG/ret.-