REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 21 de enero de 2004
Años: 193° y 144º


PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA CASTILLO
ASUNTO: KP01-O-2004-00016.-

MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Control N° 6.

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, Jueza de Control N° 6 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 16 de enero del 2004, donde expide Amparo Específico por Recurso de Hábeas Corpus, intentado por la ciudadana Floricelda Méndez, debidamente asistida por el Abg. Amilcar Villavicencio en su condición de Defensor Privado, a favor del ciudadano Yonjairo Tobon Méndez.-

En fecha: 19 de enero del 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Rosa Acosta Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 15 de enero del 2004, la ciudadana Floricelda Méndez, debidamente asistida por el Abg. Amilcar Villavicencio en su condición de Defensor Privado, solicitaron ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano Yonjairo Tobon Méndez, y así mismo alegan la violación de la garantía constitucional de la libertad individual, previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti,… Omissis…” (Lo subrayado mío), y en consecuencia solicitaron la admisión de la acción y la inmediata libertad de su representado.

En fecha 15 de enero del 2004, la Jueza de Control Nro. 6 Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, recibió el presente amparo y ordenó la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que informara a ese Tribunal, en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad del ciudadano: YonjairoTobon Méndez.

En fecha 16-01-04, se recibió oficio del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos, informando que el ciudadano Yonjairo Tobon Méndez fue puesto en libertad el día 16-01-04.

En fecha 16 de enero del 2004, la Jueza de Control Nro. 6, Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, dicta decisión, en la cual declara inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por cuanto la violación de los derechos constitucionales de libertad y seguridad personal así como el debido proceso, cesaron con ocasión del cumplimiento de Mandamiento de Habeas Corpus, el día 15-01-04 por este Juzgado.-


En fecha 16 de enero del 2004, el Ad-Quo ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:
SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en sala constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.


DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta declaró con lugar la solicitud de habeas corpus, en los siguientes términos:

“…….El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 36 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordenó la apertura de la averiguación sumaria y la notificación al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informasen en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad de los presuntos agraviados, por la aparente violación de sus Derechos Constitucionales como lo es el de la Libertad, Seguridad Personal y Debido Proceso…/ El Habeas Corpus se ha concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su libertad y la seguridad personal, en atención a lo cual se ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación infringida a la persona que se encuentra privada de su libertad…/, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad del afectado, que surge como un mandato constitucional siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley…/”.-


DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA


Observa esta Corte, que el Habeas Corpus, como acertadamente lo señala la Juez Ad-Quo, se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que la privación de libertad del ciudadano Yonjairo Tobon Méndez había cesado en fecha 16-01-04, en virtud de haberse puesto en libertad .-

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que declaró Inadmisible el Mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano Yonjairo Tobon Méndez, esta ajustada a derecho, por lo cual, debe ser confirmada, en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en segunda instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de enero del 2004, mediante la cual declara INADMISIBLE la solicitud de HABEAS CORPUS solicitada por la ciudadana Floricelda Méndez, debidamente asistida por el Abg. Amilvar Villavicencio, a favor del ciudadano Yonjairo Tobon Méndez.-

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 21 días del mes de enero del 2004.- Años: 193° y 144°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,


Dr. Leonardo Rafael López A.



La Jueza Suplente y Ponente, El Juez Titular



Dra. Rosa Acosta Castillo Dr. José Julián García




La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez



En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.


La Secretaria.,


RVAC/gs. O-04-016