REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 21 de enero de 2004
Años: 193° y 144º


PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA CASTILLO
ASUNTO: KP01-O-2004-00012.-

MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Control N° 6.

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, Jueza de Control N° 6 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 14 de enero del 2004, donde expide Amparo Específico por Recurso de Hábeas Corpus, intentado por el Abg. Alirio Echeverría en su condición de Defensor Privado, a favor del ciudadano Yonny Rafael Abarca Camacaro.-

En fecha: 19 de enero del 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Rosa Acosta Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 13 de enero del 2004, el Abg. Alirio Echeverría en su condición de Defensor Privado, solicitado ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano Yonny Rafael Abarca Camacaro, en virtud de que se encuentra privado de su libertad en el Comando General de Policía de esta ciudad, sin que haya mediado hasta el presente los requisitos exigidos por nuestras leyes, para que esa detención se ajuste a derecho, interponiendo Recurso de Habeas Corpus consagrado en el artículo 27 de la Constitución, de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 39, y solicitando le sea ordenada la inmediata libertad de su defendido.

En fecha 13 de enero del 2004, la Jueza de Control Nro. 6 Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, recibió el presente amparo y ordenó la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que informara a ese Tribunal, en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad del ciudadano: Yonny Rafael Abarca Camacaro.

En fecha 14-01-04, se recibió oficio del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos, informando que el ciudadano Yonny Rafael Abarca Camacaro ingresó a ese recinto policial el día 11-01-04 a la orden de la Gobernación del Estado Lara, para ser sancionado de acuerdo a los artículos 16, 46, y 95 del Código de Policía vigente.

En fecha 14 de enero del 2004, la Jueza de Control Nro. 6, Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, dicta decisión, en la cual declara con lugar la solicitud de Habeas Corpus, intentado por el Abg. Alirio Echeverría, en su carácter de Defensor Privado, a favor del Ciudadano Yonny Rafael Abarca Camacaro, ordenado su inmediata libertad.-


En fecha 14 de enero del 2004, el Ad-Quo ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:


SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en sala constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.


DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta declaró con lugar la solicitud de habeas corpus, en los siguientes términos:

“…….El Habeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar su libertad y la seguridad personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación infringida a la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, siendo obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, que surge como un mandato constitucional siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.../ En virtud de lo anteriormente expuesto y del análisis del expediente en comento, se evidencia que en la detención del ciudadano Yonny Rafael Abarca Camacaro existe una flagrante violación del derecho a la libertad y seguridad personal plasmado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de la legalidad consagrado en el numeral 6 del artículo 49 ejusdem, al verificarse la detención o privación de libertad del mismo en virtud, de la aplicación de un Código de Policía dictado por las autoridades regionales, y en el cual se señalan sanciones penales a quienes infrinjan tales mandamientos, invadiendo el ámbito de competencia del Poder Público Nacional consagrado en el artículo 187 ordinal 1° de la citada norma constitucional, que atribuye exclusivamente a la Asamblea Nacional como cuerpo legislador la facultad para legislar en dichas materias…/”



DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA


Observa esta Corte, que el Habeas Corpus, como acertadamente lo señala la Juez Ad-Quo, se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegítima de libertad en virtud de que la detención del ciudadano Yonny Rafael Abarca Camacaro, se produjo por hechos que no constituyen delito alguno, por lo que ha debido resolverse por otra vía, pues esto constituye una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infranganti en la comisión de un delito .-

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que declaró con lugar el Mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano Yonny Rafael Abarca Camacaro y que ordenó la restitución inmediata de su libertad, esta ajustada a derecho, por lo cual, debe ser confirmada, en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en segunda instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de enero del 2004, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de HABEAS CORPUS por el Abg. Alirio Echevería, en su carácter de Defensor Privado, a favor del ciudadano Yonny Rafael Abarca Camacaro.-

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 21 días del mes de enero del 2004.- Años: 193° y 144°.
POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,


Dr. Leonardo Rafael López A.



La Jueza Suplente y Ponente, El Juez Titular



Dra. Rosa Acosta Castillo Dr. José Julián García



La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez



En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.


La Secretaria.,


RVAC/gs. O-04-012