REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 13 de Enero de 2004
Años: 193º y 144º
PONENTE: Dra. ROSA VIRGINIA ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001317
ASUNTO: KP01-R-2003-000276

MOTIVO (S): Inhibición. Dr. Leonardo López. Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Lara.-

Vista el Acta de Inhibición, de fecha 27 de octubre de 2003, mediante la cual, el Dr. Leonardo Rafael López Aponte, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-R-2003-000276; alegando para ello:

“...quien suscribe, la presente acta Abg. LEONARDO RAFAEL LOPEZ APONTE, actuando con el carácter de Juez Titular y Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se INHIBE de conocer la presente causa N° KP01-R-2003-000276 en resguardo de la transparencia y la imparcialidad de la administración de justicia, debido a que existe la causal de enemistad manifiesta con el Abogado LEONARDO PEREIRA quien actúa como defensor de uno de los imputados en esta causa KP01-R-2003-276, después de una discusión en el litigio profesional y el suscrito ya se ha inhibido en otras ocasiones, esta es una situación grave que pudiera afectar mi imparcialidad y pudiera presentarse alguna causal para que conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal sea recusado y en todo caso como la Inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal que afecte su imparcialidad o pueda ser objeto de Recusación de las partes, razón por la cual procedo a Inhibirme, conforme al artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto al Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito, a quien corresponda conocer de la presente inhibición, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial....”.

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata, y en observación a lo expuesto en el acta de inhibición sobre la enemistad manifiesta con el Abg. Leonardo Pereira; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. Leonardo López, Juez Titular y Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse incurso en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido y remítase a la Sala Accidental, que conocerá del asunto, a los fines correspondientes.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los ( 13 ) días del mes de enero año dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


La Jueza Suplente y Ponente


Dra. Rosa Virginia Acosta



La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez


DMMV/gs.-