REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 enero del 2004
Años: 192° y 143°

ASUNTO: KP01-O-2002-0000573
PONENTE: RA. ROSA VIRGINIA ACOSTA
DE LAS PARTES:
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Asunto N° KP01-P-2002-001587.
PRESUNTO AGRAVIADO: Jairo Tovar Castillo
ABOGADO SOLICITANTE: Jermán Escalona
CAUSA: Amparo Constitucional, fundamentado en los artículos 1,2,7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con los artículos 26,27,49.1 y 49.8 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 7 inciso 5° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Se inicia el presente procedimiento, por cuanto, en fecha 18 de diciembre del año 2003, el ciudadano jairo Tovar Castillo, plenamente identificado en autos, y asistido por el abogado Jermán Escalona, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 51.241, actuando en representación del imputado, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región centro Occidental (Uribana), según asunto N° KP01-P-2002-000055; razón por la cual, interponen acción de amparo constitucional en su nombre, contra actuaciones del Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, alegando como fundamento de la referida acción, la violación de los derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 21, 21.2, 26, 49.8 de la Constitución Nacional la República Bolivariana de Venezuela.

Recibido el asunto, el 22 de diciembre del 2003, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de las Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Rosa Virginia Acosta.

Esta Corte, en fecha 23 de diciembre del 2003, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 257, parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar al Abogado accionante, especificándole que la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la ley especial que rige la materia, a fin de que, en un lapso de 48 horas siguientes a su notificación, proceda a hacer la corrección de la solicitud de amparo presentada; conforme a lop establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales

En fecha 07 de enero del 2004, fue debidamente notificado el accionante tal como consta al folio 10.

Antes de entrar a emitir pronunciamiento sobre la presente acción de amparo constitucional, pasa en primer lugar, la Corte a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de enero del 2001, (caso Emery Mata Millan)

“…4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales,será conocida por el Juez de Control, a tenor de lo artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Corte de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos. …”
(negrillas y subrayado nuestro)

En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la Acción de Amparo Constitucional, motivo por el cual esta Corte, se declara competente para conocer de la consulta. Así se decide.

Determinada como ha sido la competencia y de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, esta Corte observa: que se encuentra vencido el lapso otorgado a los accionantes a objeto de que corrija solicitud de Amparo y no dio cumplimiento a lo ordenado, por lo que es forzoso concluir, que el accionante no procedió a subsanar los defectos u omisiones de la misma.

En atención a ello, están obligados los accionantes a observar los requisitos de procedibilidad para que entre en funcionamiento el aparato administrador de justicia del estado, a los fines de garantizar en una sana y oportuna administración de justicia, de lo contrario sería sancionada la conducta omisiva de las mismas.

Por las consideraciones anteriores esta Corte de Apelaciones, considera que la conducta omisiva de los recurrentes ha de ser sancionada con la declaratoria de Inadmisibilidad del Recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo interpuesta por el ciudadano Jairo Tovar Castillo, asistido legalmente por el abogado Jermán Escalona; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías

Se le advierte a las partes que tienen tres (3) días después de publicado el fallo definitivo para ejercer el derecho que le confiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese. Consúltese con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, a 13 días del mes de enero del año dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
(SEDE CONSTITUCIONAL)

El Juez Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López A.



El Juez Titular, La Juez Suplente,

Dr. José Julián García Dra. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez




RVA/mg