REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintinueve de enero del año dos mil cuatro
193º y 144º
Ponente: Magistrado Relator de la Corte Marcial
Capitán de Navío Orlando Pulidos Paredes
Causa Nº 203-03-B
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Capitán (GN) LARIZA MARIA THEIS FERRER, Fiscal Militar de la Jurisdicción de La Guaira, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, de fecha veintiocho de octubre del presente año, mediante la cual dictaminó:
“...Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra Permanente de Caracas, actuando con el carácter de Tribunal de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 539 del Código Orgánico de Justicia Militar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con el Voto Salvado del Magistrado Presidente de este Tribunal Colegiado. DECLARA NO CULPABLE al Acusado Teniente (EJ) IRWIN JOSE SOTILLO PENOTT, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.379.062, de las características personales que constan en el encabezamiento de este fallo, de la presunta comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a que se contrae el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; así como del ilícito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, a que se contrae el artículo 472 del Código Penal, anunciado en su debida oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia, la presente sentencia es ABSOLUTORIA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 366 ejusdem, en concordada relación con el Único Aparte del artículo 144 del aludido Código Orgánico de Justicia Militar, al no haberse podido demostrar plenamente la comisión de dichos delitos por parte del mencionado Oficial en su perpetración; por tanto, se ratifica la plena libertad del nombrado Oficial...”.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Corte Marcial lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, pasa a verificar los requisitos exigidos para la admisión o no del Recurso de Apelación, previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la forma siguiente:
El precepto Jurídico antes citado, consagra de manera expresa tres presupuestos a considerar por la Alzada, para la inadmisibilidad de los recursos de apelación, como son:
“Artículo. 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En tal sentido, en relación al primer supuesto relativo a la legitimación del recurrente, de autos se evidencia que el accionante lo ejerce en su condición de Fiscal Militar, situación que le otorga plena cualidad conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, estima esta Alzada, en relación con el segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del Recurso, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dictó la decisión, como es el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en fecha once de noviembre de dos mil tres, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación del texto íntegro de la sentencia, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma, fue dictada en fecha veintitrés de octubre de dos mil tres y publicada el veintiocho de octubre de dos mil tres, observando este Tribunal A-quem que el recurso fue ejercido en el décimo día, es por ello, que el mismo se presentó en tiempo hábil, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Consejo de Guerra el día once de noviembre del año dos mil tres, a darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 454 ibidem. Posteriormente en fecha veinte de noviembre del año dos mil tres, se recibió la presente causa por ante esta Corte Marcial.
Por último, en lo que respecta al tercer supuesto que prevé la inadmisibilidad del Recurso cuando la decisión apelada sea inimpugnable o irrecurrible, observa esta Corte de Apelaciones, que aunque el Recurso de Apelación interpuesto, no señala expresamente la norma jurídica en la cual sustenta el mismo, a los fines de que prevalezcan los derechos fundamentales previstos en el artículo 251 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé: “...No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales...”, considera que del contenido del recurso se evidencia que sus fundamentos pueden subsumirse en el artículo 452, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso está debidamente motivado en su formulación y al cumplir con los extremos antes señalados, y no estar previsto en ninguna de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente declararlo admisible. Así se decide.
SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS
Con respecto a las pruebas promovidas por la ciudadana Capitán (GN) LARIZA MARIA THEIS FERRER, Fiscal Militar de La Guaira, este Alto Tribunal Militar considera procedente admitir el registro grabado del juicio impugnado.
TERCERO
DE LA AUDIENCIA ORAL
En consecuencia, se acuerda celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, a las 09:00 de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Capitán (GN) LARIZA MARÍA THEIS FERRER, Fiscal Militar de La Guaira, ejercido contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, de fecha veintiocho de octubre del presente año, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano Teniente (EJ) IRWIN JOSÉ SOTILLO PENOTT, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.379.062, de la presunta comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, tipificado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la ciudadana Capitán (GN) LARIZA MARIA THEIS FERRER, Fiscal Militar de La Guaira, este Alto Tribunal Militar, admite la referida al Registro Grabado del juicio impugnado; y, TERCERO: SE ORDENA celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente auto a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
CORONEL (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
RICARDO PEREZ GUTIERREZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
PONENTE
LA MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró, se publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de Ley, se libraron las Boletas de Notificación a las partes: Capitán (GN) LARIZA MARIA THEIS FERRER, Fiscal Militar de la Jurisdicción de La Guaira; Teniente (EJ) IRWIN JOSÉ SOTILLO PENOTT, en su carácter de acusado y los Abogados Defensores JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI y INGRID JOSEFINA PADRINO BARBERI.
EL SECRETARIO.
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)