REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (9) de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1424

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.402.343.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, MARIELA FABIOLA POTENZA y VICENTE ROMERO, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.784, 71.791 Y 75442 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA PASTORA CENTRO OCCIDENTAL, C.A., representada por los ciudadanos JUAN NELO RIGIO, ALFREDO PALACIOS VALERA Y PEDRO RAFAEL SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.306.660, 7.305.748 y 2.309.676 respectivamente.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMON CALES, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.334.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy nueve (9) de Diciembre del 2004, siendo las doce del mediodía (12:00.), comparecen por ante este tribunal, por la parte demandante, la apoderada judicial MARIELA FABIOLA POTENZA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.791 y por la parte demandada TRANSPORTE LA PASTORA CENTRO OCCIDENTAL, C.A., representada por los ciudadanos JUAN NELO RIGIO, ALFREDO PALACIOS VALERA Y PEDRO RAFAEL SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.306.660, 7.305.748 y 2.309.676 respectivamente, y el apoderado judicial PEDRO RAMON CALLES, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.334, quien en este acto consigna poder otorgado por la empresa demandada, solicitando se le devuelva el original. El Tribunal acuerda lo solicitado, ordenando la devolución del poder original, previa certificación en autos. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, declara que lo que lo que ofrece pagar al trabajador es una Bonificación que le hace la empresa, por la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), las cuales ofrece pagar mediante dos partes, la primera parte para el día 14.12.2004 por la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y la segunda parte para el día 21.12.2004 por la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) ya que no adeuda prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto que establece el libelo de la demanda. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral. Así mismo, la parte demandada se compromete a proveer de fondos el referido cheque.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez

La parte demandante,
La parte demandada,