REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (7) de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001562


PARTE ACTORA: YELITZA CAROLINA SIVIRA GUAIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.978.853.

ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.615.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COPIADO COMPUPATT, representado por la ciudadana PATRICIA BAVARESCO, titular de la cédula de identidad No. 7.406.883.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSE MENDOZA PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.299.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, siete (7) de Diciembre de 2004, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana YELITZA CAROLINA SIVIRA GUAIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.978.853, asistida por la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.615, y por la parte demandada CENTRO DE COPIADO COMPUPATT, representado por la ciudadana PATRICIA BAVARESCO, titular de la cédula de identidad No. 7.406.883, asistida por el abogado GUSTAVO JOSE MENDOZA PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.299, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador le corresponde por prestaciones sociales la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), el cual ofrece pagar en este mismo acto, en virtud de que hubo un adelanto a la trabajadora. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

LA JUEZ

Abg. Ana Sonia Sánchez
LA SECRETARIA

Abg. María Kamelia Jiménez

Los Presentes,