REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de Diciembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-001450

PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO APONTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.866.700.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA ELISA ALVARADO YANEZ y JORGE ANTONIO GUTIERREZ, inscritos en el IPSA bajo el Nros. 108.701 y 90.320 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO Y PANADERIA ROYAL PRINCE, C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TANIA MARIA PARGAS CANELON Y RAFAEL TEODORO ORELLANA MARQUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 80.447 y 12.695 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiuno (21) de Diciembre del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora, el abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 90320, y por la parte demandada AUTOMERCADO Y PANADERIA ROYAL PRINCE, C.A., la abogada TANIA MARIA PARGAS CANELON, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 80.447, dándose inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador le corresponde por prestaciones sociales la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 462.842.oo) las cuales ofrece pagar en este mismo acto, en dinero en efectivo. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral. Así mismo, la parte demandada se compromete a proveer de fondos el referido cheque.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: En este mismo acto se devuelve a las partes las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.


CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez

ABG. ANA SONIA SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ


LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,