REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELALA IMPRESION LITOGRAFIA, S.A.

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001072
PARTE ACTORA: JORGE LUIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.369.848.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS E. DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ, IPSA N° 52.862.
PARTE DEMANDADA: LA IMPRESIÓN LITOGRAFÍA C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: AMALIA MADALENO FARIA Y MARIA DEL MAR MUJICA IPSA Nros. 45.445 y 42.881 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de Diciembre de 2004 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijados par la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano JORGE LUIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.369.848 debidamente representado por el abogado CARLOS E. DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ, IPSA N° 52.862 y por la parte demandada LA IMPRESIÓN LITOGRAFÍA C.A., las abogadas apoderadas AMALIA MADALENO FARIA Y MARIA DEL MAR MUJICA IPSA Nros. 45.445 y 42.881 respectivamente. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: EL TRABAJADOR interpuso por ante este despacho demanda contra LA EMPRESA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sosteniendo que ingreso a trabajar en fecha 10-01-1994 al 26-05-2004, fecha en la cual fue despedido; que al inicio de su relación laboral prestó servicio para TIPOGRAFIA MENCEY C.A., empresa que cesó en sus actividades 31-07-2002 y sus trabajadores transferidos en fecha 01-08-2002 a la empresa demandada. Igualmente alega EL TRABAJADOR que devengaba un salario promedio mensual de Bs. 652.857,60, lo que equivale a un salario diario de Bs. 21.761,92, que disfrutó de su período vacacional pero sin recibir la remuneración; que en diciembre de 1999 se le efectuó un corte de prestaciones sociales; que se le adeuda por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 13.186.118,13 discriminados así: Bs. 1.087.622,78 por diferencia de bono vacacional, Bs. 1.276.194,48 por diferencia de utilidades, Bs. 2.996.728,06 por diferencia de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 1.457.748,60 por diferencia de indemnización de antigüedad artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 321.956,40 por diferencia de indemnización sustitutiva de preaviso, Bs. 4.243.574,80 por vacaciones, Bs. 1.802.293,41 por diferencia de intereses de prestaciones sociales.

SEGUNDA: Ambas partes convienen que el salario mensual devengado por EL TRABAJADOR es la suma de Bs. 652.857,oo. Que durante la relación laboral EL TRABAJADOR no percibió por no tener derecho a ello, monto alguno por concepto de bonificación. Igualmente las partes convienen, que la remuneración por concepto de vacaciones - a tenor de lo estipulado la convención colectiva vigente y a las instrucciones emanadas de la Unión de Trabajadores de la Industria Gráfica y Prensa, similares y conexas del Estado Lara, contenida en misivas remitidas a LA EMPRESA desde el año de 1995- es equivalente a 40 salarios que incluyen, los 15 días hábiles de disfrute y el bono vacacional contemplado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de un día de salario por cada año de servicio en los términos del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneración ésta recibida por EL TRABAJADOR en cada oportunidad en los términos expuestos, por lo que nada tiene que reclamarle a LA EMPRESA por dichos conceptos, ni por ningún otro concepto.

TERCERA: Las partes de mutuo acuerdo convienen, a objeto de poner fin a la demanda incoada, y a todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que hubo entre ellas, en celebrar el presente acuerdo haciéndose recíprocas concesiones, por lo que reconocen y aceptan que EL TRABAJADOR ingresó a prestar servicio para TIPOGRAFIA MENCEY C.A., siendo transferido en fecha 01-08-2002 a LA IMPRESIÓN LITOGRAFIA C.A., empresa que asumió el pasivo laboral correspondiente, y que la relación laboral se extinguió en fecha 26 de mayo de 2004 por despido injustificado del TRABAJADOR, quien debido al salario devengado no estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.


CUARTA: LA EMPRESA ofrece pagar en este acto a EL TRABAJADOR la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) a ser pagado en fecha 02-02-2005 por concepto de prestaciones sociales calculadas en la forma establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a la diferencia dejada de computar a la antigüedad del trabajador acumulada, así como los intereses sobres prestaciones sociales.


QUINTA: EL TRABAJADOR declara que acepta el pago de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) ofrecidos por LA EMPRESA y conviene que el mismo se efectúe el día 02-02-2005; y que nada queda a debérsele por concepto de prestaciones sociales, ni diferencia de las mismas, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con TIPOGRAFIA MENCEY C.A., y LA IMPRESIÓN LITOGRAFIA C.A., la cual declara terminada, así como por ningún otro concepto derivado de aquella, e igualmente declara que por estar cancelados todos los beneficios estipulados en la contratación colectiva y los legales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA por concepto de salarios, salarios caídos, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, diferencia de salario base utilizado en los cálculos de cada beneficio laboral, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, antigüedad, indemnización de antigüedad según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indexación, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, intereses sobre prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, dando por cancelada cualquier reclamación contra las empresas TIPOGRAFIA MENCEY C.A., y LA IMPRESIÓN LITOGRAFIA C.A., así como cualquier otro que se relacione directa o indirectamente con el mismo, por lo cual otorga el más absoluto y cabal de los finiquitos. Todo ello en razón de que con la presente transacción han quedado definitivamente pagados todos y cada uno de los derechos laborales de los cuales pudiera ser acreedor EL TRABAJADOR.

SEXTA: Los motivos que han tenido tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA para celebrar el presente acuerdo son los siguientes A.- Dar por terminado la demanda que cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente No. KPO2-L-2004-1072 incoada por EL TRABAJADOR. B.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados, razón por la cual las partes manifiestan en esta oportunidad que no tienen nada que deberse entre sí por concepto de honorarios profesionales causados por cada uno de los abogados intervinientes en la presente transacción y en el procedimiento judicial ya identificado, pues cada una de ella pagará a su abogado los honorarios que le correspondan. C.- Evitar futuras demandas por motivo de cobro de Bolívares por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivadas de la relación laboral que existió entre EL TRABAJADOR y las empresas TIPOGRAFÍA MENCEY, C.A. Y LA IMPRESIÓN LITOGRAFÍA, C.A..

SEPTIMA: Ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio sustanciado bajo el expediente No. KP02-L-2004-1072, el cual se encuentra en la fase de audiencia preliminar.

OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador y sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. María Kamelia Jiménez.