REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Diciembre del 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L- 2004-1734

PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS D´SANTIAGO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.325.023 y de este domicilio.

ABOGADO:GUSTAVO GARCIA P, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.278.

PARTE ACCIONADA: LOS PROTECTORES, C.A. representada por el ciudadano MANUEL LINAREZ, titular de la cédula de identidad no. 7.984.800, de este domicilio.

ABGOGADO: ANGEL GONZALEZ GRIBORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.125, en ejercicio, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de Diciembre del año 2004, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se presentan ante este tribunal JOSE DE JESUS D´SANTIAGO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.325.023 y de este domicilio, GUSTAVO GARCIA P, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.278, y por la parte demandada LOS PROTECTORES, C.A. representada por el ciudadano MANUEL LINAREZ, titular de la cédula de identidad no. 7.984.800, de este domicilio, asistido por el abogado ANGEL GONZALEZ GRIBORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.125, en ejercicio, de este domicilio, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador le corresponde por prestaciones sociales la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 7.729.118), de lo cual hubo un adelanto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 4.254.908,oo), por lo que el saldo restante que se le adeuda al trabajador es la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 3.474.210,oo), el cual ofrece pagar en dos partes, de la siguiente manera:
• Primera Cuota por Bs. 1.737.105,oo para ser cancelado el 30 de Enero de 2005
• Segundo cuota por Bs. 1.727.105,oo,oo para ser cancelado el 28 de Febrero de 2005. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral. Así mismo, la parte demandada se compromete a proveer de fondos el referido cheque.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
EL JUEZ

Abg. Ana Sonia Sánchez
LA SECRETARIA

Abg. María Kamelia Jiménez

La parte demandante,
La parte demandada,