REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Diciembre del 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-1479

DEMANDANTE: LUIS MUJICA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.382.106 y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: VICENTE ANTONIO ROMERO GIMENEZ y CARMEN SOFIA RODRIGUEZ A., abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No.s 76.442 y 84.939 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ARCILLAS VILLA ROSA C.A., representada por el ciudadano EFREN ORTIZ, cédula de identidad No. 289.091.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO RODRIGUEZ PAGAZANI, ANA T. CARDENAS A. abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.333 y 90.390 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de Diciembre del año 2004, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se presentan ante este tribunal, el abogado de la parte actora VICENTE ANTONIO ROMERO GIMENEZ y CARMEN SOFIA RODRIGUEZ A. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. No. 76.442 y 84.939, y por la parte demandada los abogados, ALEJANDRO RODRIGUEZ PAGAZANI y ANA T. CARDENAS A. abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.333 y 90.390 respectivamente, de este domicilio, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador le corresponde por prestaciones sociales y demás beneficios laborales; la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.220.681,92), el cual ofrece pagar en este acto, de la siguiente manera:
• La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS. ( Bs. 1.691.516,75) para ser cancelado en efectivo, en este acto.
• La cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 529.164,17), que se encuentra depositada en la cuenta de Fideicomiso N°. 011403018-6 del Banco Central; como consta en Libreta de Ahorros a nombre de Gloria Isolina Rojas De Mujica, signada bajo el N°.210291. En consecuencia, nada adeuda por concepto de Prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, transferencia, ni ningún otro concepto laboral.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El incumplimiento de la parte demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: En este acto la parte demanda presenta Pruebas Documentales, las cuales, vista la Mediación Positiva, le serán devueltas.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

EL JUEZ

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
LA SECRETARIA



La parte demandante,
La parte demandada,