REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Diciembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL: KP02-S-2004-009003

PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO ESCALONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.316.754.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: inscritas en el IPSA bajo el Nros. 25.992 y 92.394 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARGILL, S.R.L.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, diez (10) de Diciembre del 2004, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez

ABG. ANA SONIA SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ