REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Diciembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-001503

PARTE ACTORA: OSCAR GIOMAR YANEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.587.570.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.953.

PARTE DEMANDADA: LOS PROTECTORES, C.A. representada por el ciudadano MANUEL JOSE LINAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.984.800.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ENRIQUE GONZALEZ GRIBORIO, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 71.125.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diez (10) de Diciembre del 2004, siendo las doce del mediodía (12:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora, el ciudadano OSCAR GIOMAR YANEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.587.570, y su abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.953 y por la parte demandada LOS PROTECTORES, C.A. representada por el ciudadano MANUEL JOSE LINAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.984.800, asistido por el abogado ANGEL ENRIQUE GONZALEZ GRIBORIO, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 71.125. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes
han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa demandada, declara que al trabajador le corresponde la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo),los cuales ofrece pagar en fecha 22 de diciembre de 2004. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez

ABG. ANA SONIA SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ


LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,