REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000915
PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO JOTA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.248.457.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ Y RUBEN DARÍO RODRÍGUEZ, IPSA N° 23.694 y 90.096 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, I.P.S.A Nro. 14.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de Diciembre de 2004 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado RUBEN DARÍO RODRÍGUEZ, IPSA N° 90.096 apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RICARDO JOTA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.248.457 por la parte actora, y por la parte demanda empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A., el Abogado Apoderado ESTEBAN GUART GUARRO, I.P.S.A Nros. 14.070, tal como lo acredita documento poder original agregado en autos, y por el tercero interesado empresa SEGUROS MERCANTIL C.A. el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, I.P.S.A Nro. 14.070. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo deciden poner fin la relación de trabajo que aún mantienen, considerándose como término de la misma la presente fecha; es decir 22 de diciembre de 2004.

SEGUNDO: La parte demandada después de analizados los hechos y derecho, ofrece cancelar la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.747.374,05)¸ para el día 30-12-2004; que incluye el pago por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2004, 3 años de salario por concepto de indemnización por accidente de trabajo y una bonificación única y especial por Bs. 4.332.781,08.


TERCERO: La representación del trabajador en atención a los cálculos plateados por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: En este estado la representación de la empresa SEGURO MERCANTIL C.A. manifiesta que desiste en este acto de su carácter de tercero coadyuvante por cuanto la responsabilidad que existe entre la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A. y ella se arreglará de manera privada entre ambas. La parte actora visto el planteamiento del tercero interesado, acepta el desistimiento, manifestando su conformidad.

QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago antes mencionado, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.