REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001463
PARTE ACTORA: CARLOS OIGOR ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.034.159.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA SIERRALTA, IPSA Nro. 80.217
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BANUS C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISEV GUEDEZ Y KATIUSKA VARGAS SANDOVAL, IPSA Nro. 61.138 y 35.490 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de Diciembre de 2004 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MARIA LAURA SIERRALTA, IPSA Nro. 80.217, apoderada judicial del ciudadano CARLOS OIGOR ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.034.159, y por la parte demandada INVERSIONES BANUS C.A., la abogada apoderada LUISEV GUEDEZ, IPSA Nro. 61.138. Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 05-03-2003 hasta el 25-11-2003, para la empresa demandada, habiendo terminado la relación por renuncia del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 5.537.803,00, la cual incluye diferencia salarial, diferencia en la prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacional fraccionado y preaviso.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, el tiempo de duración de la misma, no reconociendo como legítimo el reclamo del pago del salario a través de la entrega de tarjetas telefónicas, además de considerar que las utilidades no fueron calculadas conforme a los ingresos y egeresos reales de la empresa, difiriendo en consecuencia de las cantidades tomadas como base para los cálculos realizados en el petitorio, razón por la cual, realizada nuevas operaciones aritméticas sustentadas en los números reales ofrece cancelar en este acto la cantidad de Bs. 2.700.000,00, mediante cheque girado contra el banco Mercantil, signado 86251998, de fecha 16-12-2004, a nombre del ciudadano CARLOS IGOR ALCALA.

TERCERO: La representación del extrabajador en atención a los cálculos plateados por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.


La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.