REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Diciembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001590
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ESCALONA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.175.474.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LOURDES BUSTAMANTES FLORES, IPSA Nro. 90.068
PARTE DEMANDADA: AMERICA 21 C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MILDRED INÉS PÉREZ, GLORIA GRANADOS Y ELSY ABREU FERRER, IPSA Nros. 102.274, 19.868 y 62.623 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 16 de Diciembre 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada AMERICA 21 C.A., las abogadas apoderadas GLORIA GRANADOS Y ELSY ABREU FERRER, IPSA Nros. 19.868 y 62.623 respectivamente. Se deja constancia que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.175.474, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.

Firma la Parte demandada en señal de asistencia