REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-008981
PARTE ACTORA: MARYOALIZTHG JUDITH CABAÑA HERRARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.849.228.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO VIÑA y RAMÓN GARCÍA, IPSA Nros. 38.474 y 69.076 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL TUNAL C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACCIONADA: DYAMILA NATALY MORAURT TORREALBA, IPSA Nro. 71.544.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 14 de Diciembre de 2004 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado RAMÓN GARCÍA, IPSA Nro. 69.076 apoderado judiciale de la ciudadana MARYOALIZTHG JUDITH CABAÑA HERRARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.849.228 y por la parte demandada EL TUNAL C.A., las abogadas apoderadas LINDA SUÁREZ DE MEDINA y DYAMILA NATALY MORAURT TORREALBA, IPSA Nros. 36.223 y 71.544 respectivamente. Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La reclamante manifiesta haber laborado desde el 12-04-2004 hasta el 05-10-2004, para la empresa accionada, habiendo terminado la relación por despido injustificado de la trabajadora, siendo su último salario mensual 800.000,00 Bs., desempeñándose en el cargo de Abogada, quien reclama se califique como injustificado el despido y se ordene el reenganche a su puesto de trabajo.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, el tiempo de duración de la misma, el salario devengado, que en fecha 22-11-2004 consignó un cheque girado contra el banco Canarias de Venezuala signado 40000222 por Bs. 1.282.222,26; monto que corresponde al pago de antiguedad y de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, persisitiendo así en el despido efectuado. Ahora bien, a los fines de cancelar todos los beneficios laborales que le corresponden a la reclamante y precaver un eventual litigio ofrece pagar en este acto los conceptos de: 6,25 días de utilidades fraccionadas, 6.5 días de vacaciones fraccionadas, 6 días de salario correspondiente del 01 al 06 de octubre del 2004 y 8 días de salarios caídos; los cuales arrojan la cantidad de Bs. 577.778,00

TERCERO: Ante los planteamientos esbozados, el representante de la parte actora, luego de haber realizados los cálculos pertinentes acepta las cantidades ofrecidas por la empresa, manifestando asu vez que entiende por terminada la relación de trabajo y que no queda nada que reclamar a la parte accionada por conceptos y beneficios laborales.

CUARTO: La parte accionada entrega en este acto cheque girado contra el Banco Mercantil signado 844262633, a nombre de la trabajadora de fecha 14-12-2004, por la suma de Bs. 577.778,00, al representante de la parte actora el cual recibe
de manera conforme, y solicita a su vez le se entregado chque consigando en fecha 22-11-2004, identificado up supra.

QUINTO: Este Juzgado acuerda ordenar al contabilista del Tribunal la entrega del cheque solicitado y establece que el incumplimiento en la provisión de fondos del cheque girado contra el Banco Mercantil signado 844262633, daraá derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación así como lo correspondiente a sus costas procesales.

SEXTO:Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.



La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Las Partes Comparecientes