REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001404


PARTE ACTORA: JULIO RENE ROA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.589.381.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: GISELA RIVAS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.327.

PARTE DEMANDADA: TENERIA SAN MIGUEL, C.A. representada por el ciudadano VICENZO RECCHIMURZO DELAYEN, titular de la cédula de identidad No. 7.390.827.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSCIO BERNAL ANGARITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.902.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintidós (22) de Diciembre de 2004, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, JULIO RENE ROA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.589.381 y la abogado GISELA RIVAS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.327, y por la parte demandada TENERIA SAN MIGUEL, C.A., la abogada ROSCIO BERNAL ANGARITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.902. a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado, el tribunal deja constancia de que se encuentra encargada del tribunal, la abogada MARBI CASTRO CUELLO, en su carácter de Juez Especial, razón por la cual se avoca al conocimiento de la presente causa y vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador le corresponde por prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación laboral, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.502.982,02), de los cuales DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo) ofrece pagar en este mismo acto, y la suma de UN MILLON CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.102.982,02), que fue consignado según consta de expediente No. KP02-S-2004-8636, que cursa ante el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual se compromete la parte demandante a retirar ante el Tribunal respectivo. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados. Así mismo, declara que las horas extras demandadas en su escrito libelar no fueron trabajadas.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
CUARTO: La parte demandada, se compromete a entregarle al demandante la Hoja del Seguro Social obligatorio.
QUINTO: En este mismo acto se devuelve a las partes las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez
Abg. Marbi Castro Cuello

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes,