REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Diciembre del 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L- 2004-000756

PARTE ACTORA: DIOLI EUSEBIO SIRA ALVARADO Y JHON FELIPE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.571.122 y 9.578.897 respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA: SARA MARISOL MORLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.611.

PARTE ACCIONADA: NESTLE VENEZUELA, S.A.

ABOGADO: PATRICIA BARRETO, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.770.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de Diciembre del año 2004, siendo las 12:30 de la tarde, se presentan ante este tribunal, la abogada SARA MARISOL MORLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.611, en su carácter de apoderada del demandante, y por la parte demandada NESTLE VENEZUELA, S.A., concurre la abogada PATRICIA BARRETO, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.770, quien en este acto consigna poder otorgado por la empresa demandada , solicitando se le devuelva el original y se deje copia certificada en autos. El Tribunal ordena lo solicitando ordenando dejar copia certificada en autos. Seguidamente las partes, solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

PRIMERO: Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en el escrito suscrito por las partes, que se anexa a la presente Acta de Audiencia preliminar, a fin de que forme parte de la misma.

SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

EL Juez

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez



Las Partes

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez