REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Diciembre del año 2004.
Años: l94 y l45.

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00661

PARTE DEMANDANTE: MAYRELIS MARCOLINA ROJAS MORLES, Cédula de Identidad No. 13.785.004.

ABOGADO APODERADO: WILMER ALBERTO PEREZ y BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.54.787 Y 59.787, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18/05/1990, bajo el Nro. 35, Tomo 57-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA Y MIGUEL ADOLFO ANZOLA, inscrito en el I.P.S.A. No. 680 y 31.267 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 de Diciembre de 2004, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, compareció por la parte actora la abogado BLANCA GABRIELA HERNANDEZ I.P.S.A. bajo el No. 59.787, en su condición de apoderado judicial, y por la parte demandada MAKRO COMERCIALIZADORA., S.A., arriba identificada, el abogado GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA I.P.S.A. Nro. 680, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, ambas partes exponen: “Después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, a los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: La demandada señala que por la poca cuantía de la acción que le haría más oneroso un proceso judicial propone como transacción la suma de Bolívares UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL (Bs. 1.498.000.00) en un único pago, pagaderos dentro de un plazo de 15 días, aunque ratifica su criterio de que la relación entre las partes fue Mercantil ( Contrato de Transporte) y no laboral como se verá en otras reclamaciones donde se ha mantenido el juicio. La parte actora acepta el monto ofrecido por la accionada, a pesar de que insiste en que la relación que existió entre su representada y la demandada fue de carácter laboral. En consecuencia, la ex trabajadora libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo. Quedando entendido que, en caso de incumplimiento en el pago de cualquiera preestablecido dará derecho a la demandante de solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo, más las costas y costos procesales que se ocasionen por la ejecución.

SEGUNDO: Las parte convienen en que el lugar de pago será la Oficina del Representante Judicial del demandado, la cual queda ubicada en el Edificio Estrados, Carrera 16 entre 26 y 27, Barquisimeto, Estado Lara, por lo que se comprometen a consignar constancia de recepción del pago para su incorporación a los autos, y que la juzgadora verifique de ese modo, el cumplimiento del convenimiento aquí suscrito.

TERCERO: Las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. Asimismo, a solicitud de las partes, se devuelven en este acto, los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar en el presente asunto

La Juez,

Abg. Daisy Josefina Mendoza Yánez


APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA


La Secretaria,

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido