REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-X-2004-000204

DEMANDANTE: NANCY COROMOTO SALCEDO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.921.335, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DIOGENES CRESPO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 11.832, y domiciliado en esta ciudad.

DEMANDADO: OSCAR RAFAEL PACILLI CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.726.289, y de este domicilio

APODERADO: JUAN ESTEBAN CRESPO y ANTONIO COLASANTE, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 36.795 y 104.266, respectivamente, domiciliados en esta ciudad.

EXPEDIENTE: 04-0474 (Asunto: KH02-X-2004-000204).

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION DE DESPOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 26 de noviembre de 2004 (folio 1), la abogada Tamar Granados Izarra, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KP02-V-2003-001244, referente al juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, incoado por la ciudadana Nancy Coromoto Salcedo Sifontes, contra el ciudadano Oscar Rafael Pacilli Camejo, con fundamento a lo dispuesto en los ordinales 18° y 19° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de diciembre de 2004, se reciben las actuaciones en este juzgado superior y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir, (f. 07); y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:

La juez Tamar Granados Izarra, fundamenta su inhibición en los ordinales 18° y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Antonio Colasante, quien actúa como apoderado de la parte demandada, en el juicio de Querella Interdictal de Restitución por Despojo, en virtud de las expresiones injuriosas y amenazantes efectuadas por dicho abogado en contra de su persona, lo que la predispone para decidir con imparcialidad.

En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado íntegramente lo manifestado por la juez inhibida y tomando en consideración la copia certificada del libelo de la demanda, del poder otorgado por la parte demandada, a los abogados Juan Esteban Crespo y Antonio Colasante, y el escrito presentado por el abogado Antonio Colasante, insertos a los folios 02 al 05, ambos inclusive, considera que es procedente la inhibición formulada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Tamar Granados Izarra, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-V-2003-001244, contentivo del juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, incoado por la ciudadana Nancy Coromoto Salcedo Sifontes, contra el ciudadano Oscar Rafael Pacilli Camejo. En consecuencia remítanse copia certificada del presente fallo con oficio a la juez inhibida y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro: 20-12-2004.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.

Publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.