REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KH01-X-2004-000165

DEMANDANTE: AGUSTIN ANTONIO SUÁREZ, IRMA DEL CARMEN SUAREZ LAMEDA, ÁNGEL ANTONIO SUAREZ LAMEDA, EDUARDO RAMÓN SUAREZ LAMEDA, DANIEL RAMÓN SUAREZ LAMEDA, OMAIRA ROSA SUAREZ LAMEDA y ORELIS DEL CARMEN SUAREZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 5.928.161, 11.876.948, 12.498.775, 14.376.272, 14.376.273, 15.847.877 y 19.270.271, respectivamente, todos de este domicilio.

APODERADO: ZULIMA MENDEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nro. 20.591.

DEMANDADO: EMPRESA 1° DE OCTUBRE y SOCIEDAD MERCANTIL LA FEDERACION COMPAÑÍA DE SEGUROS C.A.

MOTIVO: INHIBICION (Daño Moral derivado de accidente de tránsito).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 04-0472 (KH01-X-2004-000165)

Mediante acta de fecha 23 de noviembre de 2004 (f. 1), la abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KH03-T-2001-000005, referente al juicio por Daño Moral derivado de Accidente de Tránsito, incoado por los ciudadanos Agustin Antonio Suárez, Irma del Carmen Suárez Lameda, Ángel Antonio Suárez Lameda, Eduardo Ramón Suárez Lameda, Daniel Ramón Suárez Lameda, Omaira Rosa Suárez Lameda y Orelis del Carmen Suárez Lameda, contra la empresa 1° De Octubre y Sociedad Mercantil La Federación Compañía de Seguros C.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de diciembre de 2004, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez Patricia Cabrera Manfredi, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y la abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.591, quien actúa como apoderada de los demandantes en el juicio identificado supra.

En consecuencia, habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, especialmente la copia certificada que cursa en el folio 10, donde se evidencia que con anterioridad el Juzgado Superior Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dicto sentencia en fecha 13 de abril de 2004, declarando con lugar la inhibición formulada en un caso patrocinado por dicha profesional del derecho; y la copia certificada del poder apud acta otorgado por los demandantes a la abogada en referencia, esta Juzgadora considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa Nro. KH03-T-2001-000005, referente al juicio por Daño Moral derivado de Accidente de Tránsito, incoado por los ciudadanos Agustin Antonio Suárez, Irma del Carmen Suárez Lameda, Ángel Antonio Suárez Lameda, Eduardo Ramón Suárez Lameda, Daniel Ramón Suárez Lameda, Omaira Rosa Suárez Lameda y Orelis del Carmen Suárez Lameda, contra la Empresa 1° de Octubre y Sociedad Mercantil La Federación Compañía de Seguros C.A. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría

. La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.

Publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.