REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KH02-X-2004-000215
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: ALEJANDRO RIOBOO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.363.936, y de este domicilio.
APODERADO: DAVID SANCHEZ NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.960, y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE PEREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.465.197, domiciliado en El Tocuyo, estado Lara.
MOTIVO: Inhibición (Resolución de contrato de venta con reserva de dominio).
SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 04-473 (Asunto: KH02-X-2004-000215).
Mediante acta de fecha 07 de diciembre de 2004 (f. 1), la Dra. Tamar Granados Izarra, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KP02-V-2003-000388, referente al juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, incoado por el ciudadano Alejandro Rioboo Gómez, contra el ciudadano José Pérez Valera, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de diciembre 2004, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Dra. Tamar Granados Izarra, fundamenta su inhibición en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la abogada María del Pilar Añez Araujo, quien actúa asistiendo a la parte actora, fungió como juez provisoria durante todo el año 2000 y como juez suplente durante algunos períodos de los años 1998 y 1999 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, bajo cuya dirección la precitada juez laboró como secretaria, traduciéndose para ella en una deuda de gratitud hacia dicha abogada, lo cual la impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que le corresponde como funcionario judicial.
Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza ésta incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas cursantes entre los folios 2 al 7, considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 13° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. Tamar Granados Izarra, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa Nro. KP02-V-2003-000388, referente al juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, incoado por el ciudadano ALEJANDRO RIOBOO GOMEZ, contra el ciudadano JOSE PEREZ VALERA.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria,
Abog. Ediluz Alvarez González.
Publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Ediluz Alvarez González.
|