REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
Años: 194º y 145º
ASUNTO : KH01-X-2004-000147
Partes en el juicio:
DEMANDANTE: INVERSIONES PARIS, C.A.
ACCIONADO: ANTONIO SASTRERIA BOUTIQUE, C.A.
EXPEDIENTE: 04-0471 (Asunto: KH01-X-2004-000147).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.
Mediante acta de fecha 26 de octubre de 2004 (folios 1-2), la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KH01-M-2000-000002, referente al juicio por cobro de bolívares, incoado por la empresa INVERSIONES PARIS, C.A., contra la empresa ANTONIO SASTRERIA BOUTIQUE, C.A., conforme se evidencia del oficio Nro 0900-3171, de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de dicho tribunal (folio 3), por existir causal de inhibición entre la citada juez y el abogado Alfonzo Montero, quien actúa en su condición de apoderado de la parte demandada, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de diciembre de 2004, se reciben las actuaciones en este juzgado superior, dándoseles entrada por auto de igual fecha (folios 09 vto. y 10 fte.); y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:
La juez Patricia Elena Cabrera Manfredi, alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Alfonzo Montero, apoderado de la accionada ANTONIO SASTRERIA BOUTIQUE, C.A., en el juicio por cobro de bolívares, incoado por la empresa INVERSIONES PARIS, C.A., en el asunto signado con el alfanumérico KH01-M-2000-000002, y que con anterioridad se ha inhibido en juicios patrocinados por el precitado abogado, y estas han sido declaradas con lugar.
Este tribunal superior al analizar íntegramente el acta de inhibición en la que la juez se declara enemiga manifiesta del abogado Alfonzo Montero y, demás recaudos contentivos de copia simple de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, referida a un juicio patrocinado por dicho profesional del derecho, en la cual fue declara con lugar la inhibición (folio 6), además de la copia certificada del poder apud acta otorgado por el ciudadano Antonio Bucci Cavuoto, en su carácter de representante legal de la empresa ANTONIO SASTRERIA BOUTIQUE, C.A., al abogado en referencia (folio 7), considera que es procedente la Inhibición formulada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa Nro KH01-M-2000-000002, contentivo del juicio por cobro de bolívares, incoado por la empresa INVERSIONES PARIS, C.A., contra la empresa ANTONIO SASTRERIA BOUTIQUE, C.A. En consecuencia remítase copia certificada del presente fallo con oficio a la juez inhibida y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro: 16-12-2004.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Ediluz Alvarez González.
Publicada en su fecha, siendo las 10:15 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.
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