REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2004-001348

DEMANDANTE: MANUEL TORREALBA SILVA, venezolano, de mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 214.823 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EFRÉN CARIPA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.316.

DEMANDADO: BERNARDO MANUEL FAJARDO TIAPA, quien es venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 775.939.

ABOGADO ASISTENTE: ESTEBAN RAMÓN PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.832.

MOTIVO: DESALOJO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA 04-0457 (KP02-R-2004-001348).

En el juicio por Desalojo seguido por el ciudadano Manuel Torrealba Silva, contra el ciudadano Bernardo Manuel Fajardo Tiapa, el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09 de septiembre de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda de desalojo. En fecha 15 de septiembre de 2004, el ciudadano Manuel Torrealba ejerció el recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2004 (folio 39), ordenándose remitir el expediente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, a los fines de su conocimiento.

En fecha 07 de diciembre de 2004 (folio 41), se recibió el expediente y por auto separado de fecha 09 de diciembre de 2004, se le dio entrada en este tribunal superior.

Llegada la oportunidad para decidir, este juzgado superior observa:

Del análisis de las actas procesales, especialmente del auto de admisión (folio 8) y de la sentencia de fecha 09 de septiembre de 2004 (folios 29 al 34), ambos dictados por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se evidencia que en el caso sub iudice estamos en presencia de un recurso de impugnación interpuesto en contra una sentencia definitiva emanada de un juzgado de municipio, que declaró sin lugar la demanda de desalojo.

Ahora bien, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, los juzgados de primera instancia son los competentes por el grado para conocer en segunda instancia, de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio.

En consecuencia, siendo este juzgado superior incompetente por el grado para conocer del presente recurso, lo procedente es declarar la incompetencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, y declinar la misma en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara y así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia de lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR EL GRADO para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 09 de septiembre de 2004, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, en el juicio de Desalojo interpuesto por MANUEL TORREALBA SILVA, contra BERNARDO MANUEL FAJARDO TIAPA y DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria, a fin de que sean enviadas al Tribunal competente.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIEZ días del mes de DICIEMBRE del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría

La Secretaria,

Ediluz Alvarez González

Publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m. Se expidió copia certificada y se remitieron las actuaciones a la U.R.D.D. conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Ediluz Alvarez González