REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En el día de hoy, martes 14 de Diciembre del año 2004, siendo las Nueves y Treinta minutos de la mañana, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituye con la presencia de la ciudadana Juez Suplente Especial, Abg. Blanca Patricia Otero Nieto y su Secretario, Abg. Hugo Enrique Carrasco Ortega. En un inmueble ubicado en la calle Principal del Sector Simón Rodríguez, entre calles Sagrada Familia y Divina Pastora casa sin numero de la ciudad de Carora Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión recibido del Juzgado del Municipio Torres de esta circunscripción judicial del Estado Lara, para practicar medida de Embargo Ejecutivo, mandamiento librado con ocasión del juicio por cobro de costas procesales intentado por el abogado Manuel José Barrios, contra el ciudadano Giancarlo Iandavi Borloni, quien se encontraba en el presente en el inmueble donde se constituyo el tribunal y se identifico con la C.I E 81955.907, seguidamente el tribunal lo notifico de su misión previa lectura del despacho de comisión. Acompañan al tribunal el Abogado actor Manuel José Barrios inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 24.748, así mismo el Guardia Nacional Javier Zambrano, titular de la C.I 10.170.520. En este estado el notificado demandado Giancarlo Benito, Iandavi Bornoni, antes identificado expone: A los fines de suspender la practica de la medida de embargo ejecutivo propongo al abogado actor efectuar el pago de la suma demandada es decir la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs 1.200.000, 00), con pagos consecutivos de Doscientos Mil Bolívares (Bs 200.000, 00 ) mensuales a partir del 06 de Enero del año 2.005. En este estado el Abogado actor expone: Vista la oferta realizada por la parte actora la acepto, solicito que la mencionada cantidad sea depositada en la cuenta de ahorro numero: 0134-0395-30395-2058-419 de Banesco a mi nombre, solicito al tribunal suspenda la practica de la presente y envié las presentes actuaciones al juzgado comitente reservándose en caso de incumplimiento por parte del demandado de lo aquí acordado, de seguir embargando bienes propiedad del demandado. En este estado el tribunal vista la exposición de las partes ordena el regreso a su sede siendo las once y cincuenta minutos de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman
LAJUEZSUPLENTEESPECIAL LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO -DEMANDADO EL ABOGADO ACTOR
EL GUARDIA NACIONAL
EL SECRETARIO.
EXP Nº 631-04