QUÍBOR, 14 DE DICIEMBRE DE 2004.
194° Y 145°

EXP. N° 2011

PARTE SOLICITANTE: ROMELIA YUSNAIBY RODRÍGUEZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.737.051, domiciliada en el Caserío Quebrada Arriba, Cubiro, Municipio Jiménez, Estado Lara.

PARTE OBLIGADA: ANYELBER WLADIMIR MENDOZA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.885.867, domiciliado en el caserío el Pajal Cubiro, Municipio Jiménez, Estado Lara.

JUICIO: Pensión Alimentaria Prenatal

 Folios 01, Cursa Escrito de Pensión Alimentaria, suscrita por los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido agotada la vía Administrativa en la solicitud de Pensión Alimentaria Prenatal, formulada por la Ciudadana ROMELIA YUSNAIBY RODRÍGUEZ ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.737.051, domiciliada en el Caserío Quebrada Arriba, Cubiro, Municipio Jiménez, Estado Lara, Estado Lara, contra el Ciudadano ANYELBER WLADIMIR MENDOZA PERALTA, se desconoce Cédula de Identidad domiciliado en el Caserío El Pajal, Cubiro, Municipio Jiménez, Estado Lara. Los anexos fueron agregados a los folios 02, 03.
 Folio 04, Consta auto de admisión, se libró Boleta de Notificación a la Parte Solicitante (Folio 05), Boleta de Citación a la Parte Obligada, (folio 06). Se participó al Fiscal 14 del Ministerio Público (folio 07).
 Folio 08, El Alguacil consigna sin firmar, Boletas correspondientes a las Partes en Juicio, a quienes no pudo localizar. Se agregaron a los folios 09, 10, 11 y 12.
 Folio 13, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Solicitante se da por notificada; y solicita la citación de la Parte Obligada, lo cual le fue acordado por auto inserto al folio 14. A los fines de la citación de la Parte Obligada, se libró oficio al Jefe de la Comisaría N° 60, Fuerzas Armadas Policiales, Quíbor, del cual se agregó copia al folio 15.
 Folio 16, Cursa auto mediante el cual se declaró Desierto el Acto Conciliatorio entre las Partes en Juicio, por cuanto la Parte Solicitante no compareció.
 Folio 17, Cursa auto contestación a la Demanda.
MOTIVA
Se desprende del contenido de las actas procesales que el presente juicio se inició por Oficio remitido del Consejo de Protección al Niño y al Adolescente, cursante al folio Uno (1), donde este último solicita se fije una Pensión alimentaria prenatal.
Se evidencia de las Actas que la solicitud se circunscribe a la solicitud de una Pensión Prenatal, que en al acto conciliatorio no asistió la Parte Solicitante, sin embargo al momento de la contestación, la parte obligada indica que no tiene trabajo fijo, que es jornalero, que está dispuesto a ayudar a la solicitante pero en la medida de sus posibilidades, y que por cuanto no hay trabajo, no puede comprometerse a pasarle algo fijo, finalmente señala que no tiene trabajo fijo, pero en ningún momento niega la paternidad.
Se evidencia de las actas que la solicitante no probó por ningún medio probatorio su situación económica, y por su parte el obligado tampoco trajo a las actas nada que probara su situación, el solicitado se circunscribió a relatar su situación económica, no a probar, pero quedó plenamente establecido el nexo filial existente entre el niño beneficiario y el solicitado, toda vez que no hubo negación y en consecuencia queda establecida la obligación alimentaria. Y ASI SE DECIDE.
En el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió prueba alguna que les beneficiara.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia justa en virtud de que la solicitante no trajo a las actas su requerimientos, aunque la paternidad del obligado quedó plenamente establecida y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir este Tribunal se abstiene de establecer pensión alimentaria alguna. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria, PARTE SOLICITANTE: ROMELIA YUSNAIBY RODRÍGUEZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.737.051, domiciliada en el Caserío Quebrada Arriba, Cubiro, Municipio Jiménez, Estado Lara. PARTE OBLIGADA: ANYELBER WLADIMIR MENDOZA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.885.867, domiciliado en el caserío el Pajal Cubiro, Municipio Jiménez, Estado Lara. JUICIO: Pensión Alimentaria Prenatal
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2004. Años 194° y 145° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 12:45PM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON