QUÍBOR, 14 DE DICIEMBRE DE 2004.
194° Y 145°

EXP. N° 2009.

PARTE SOLICITANTE: YOLIMAR JOSEFINA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.880.565, domiciliada en el Caserío Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara.

PARTE OBLIGADA: JORGE LUIS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.593.741, domiciliado en el Sector La Gallera, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara.

BENEFICIARIO: PERDOMO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

JUICIO: Alimentos

 Folios 01, Cursa Escrito de Pensión Alimentaria, suscrita por los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido agotada la vía Administrativa en la solicitud de Pensión Alimentaria, formulada por la Ciudadana YOLIMAR JOSEFINA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.880.565, domiciliada en el Caserío Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra el Ciudadano JORGE LUIS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, se desconoce Cédula de Identidad, domiciliado en el Sector La Gallera, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara. Los anexos fueron agregados a los folios 02, 03 y 04.
 Folio 05, Consta auto de admisión, se libró Boleta de Citación a la Parte Obligada, de la cual se agregó copia al folio 06, Boleta de Notificación a la Parte Solicitante (Folio 07). Se participó al Fiscal 14 del Ministerio Público del Estado Lara, Barquisimeto (folio 08).
 Folio 09, El Alguacil consigna Boletas correspondientes a las Partes en Juicio, a quienes no pudo localizar. Se agregaron a los folios 10, 11, 12 y 13.
 Folio 14, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Solicitante, insiste en la citación de la Parte Obligada e informa direcciones. Se acordó por auto inserto al folio 15. Se libraron las respectivas Boletas, de las cuales se agregó copias a los folios 16 y 17.
 Folio 18, El Alguacil consigna debidamente firmadas, Boletas correspondientes a las Partes en Juicio. Se agregaron a los folios 19 y 20.
 Folio 21, Cursa acta levantada en virtud de la celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes en Juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal instó a las Partes a la Conciliación, la cual no pudo lograrse.
 Folio 22, Cursa la Contestación a la Demanda.
MOTIVA
Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte solicitante se limitó a comparecer al Acto Conciliatorio no indicando de forma alguna cual era su requerimiento, toda vez que el presente juicio se inició por Oficio remitido del Consejo de Protección al Niño y al Adolescente, cursante al folio Uno (01) donde este último solicita se fije una Pensión alimentaria, no existiendo elementos que lleven a la Convicción de quien juzga la toma de una decisión ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe nada en las actas procesales que pudieren inducir a una decisión equitativa, y menos aun se pueden establecer las necesidades del niño, ni la capacidad económica del obligado.
Se evidencia de las partidas de nacimiento que los niños no están presentados, por el obligado, y que en el acto conciliatorio las partes no llegaron a acuerdo alguno, sin embargo al momento de la contestación, la parte obligada indica que no puede fijar una pensión por que no tiene trabajo, y que si tuviera les diera, señala que vive arrimado con su mamá y que es ella quien le ayuda, indica que tiene 2 hijas hembras, a quien también ayuda su ciudadana madre, que tiene una situación crítica, que él sabe que los hijos necesitan”
Se evidencia de las actas que la solicitante no probó por ningún medio probatorio su situación económica, y por su parte el obligado tampoco trajo a las actas nada que probara su situación, se circunscribió a relatar su situación económica, no a probar , pero quedó plenamente establecido el nexo filial entre los niños beneficiarios y el solicitado, toda vez que no hubo negación de la paternidad, por lo que queda establecido la existencia del nexo filial, de conformidad a lo establecido en el artículo 367, ordinal b, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió prueba alguna que les beneficiara.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia justa en virtud de que la solicitante no trajo a las actas su requerimientos, aunque la paternidad del obligado quedó plenamente establecida y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir este Tribunal se abstiene de establecer pensión alimentaria alguna. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria PARTE SOLICITANTE: YOLIMAR JOSEFINA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.880.565, domiciliada en el Caserío Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara. PARTE OBLIGADA: JORGE LUIS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.593.741, domiciliado en el Sector La Gallera, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2004. Años 194° y 145° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00am.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON