En el día de hoy, TRECE (13) de DICIEMBRE del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 2:00 p.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y en compañía del Abogado GERARDO SUAREZ IZEA, Inpreabogados Nros. 28.872, en la siguiente dirección: Urbanización Valle Hondo, Lote Nro. 11 Casa Nro. 6, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA., con ocasión del Juicio EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, contra los ciudadanos Héctor Enrique Azuaje Martins y Evelyn Mariela Azuaje Martins, para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este Acto por el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.730.194, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano DANIEL ERNESTO AGUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.885.183 quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley en la puerta del inmueble indicado en el Mandamiento de Ejecución, no siendo atendidos por persona alguna, seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley el Embargo Ejecutivo del Inmueble constituido por una Casa-quinta con su parcela de terreno propio, distinguida con el N°. 6, del lote 11 de la Urbanización, valle Hondo, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. El inmueble tiene una superficie de 226,60 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 10,30 mts., con parcela F; SUR: en 10,30mts., con calle 6-A; ESTE: En 22mts., con parque infantil y OESTE: en 22mts., con parcela N° 5, le corresponde un porcentaje de 0,819%. Dicho inmueble le pertenece a los demandados antes mencionados, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 28 de Diciembre de 2000, bajo el N° 19, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo N° 19, Cuarto Trimestre del Año 2000, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. Se deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y que el mismo se fijó en un poste que esta en el interior del inmueble, así como también se libro Oficio Nro. 529-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación de acuerdo con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el avalúo del inmueble, valorando por la cantidad de exactos (Bs. 18.377.000,00). Este Tribunal deja constancia de que se le cancelo al Delegado de la Depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de (Bs. ), A cada uno, por dos (02) horas de labor prestada. Siendo las a.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Firma Ilegible, ABOGADO, ANADIELYS TORRES NIETO. (L.S.) –Fdo- Parte-Actora, Firma Ilegible, Abg. Gerardo Suárez Izea. Fdo- Delegado-Depositaria. Firma Ilegible, Guillermo Rodríguez. –Fdo- Perito Avaluador Firma Ilegible. Daniel Agüero. -Fdo- LA SECRETARIA. ABG. YETZAIDA M. TORO VARELA Firma ilegible (L.S.)